(*)NOTA: Se considerarán como servicios, la existencia de servicios de limpieza independientes del conserje o portero y los grupos electrobombas. Se harán descuentos del 10% a aquellas comunidades que utilicen los servicios de limpieza y mantenimiento propios de Conordasa Administración de Fincas.
Los Servicios especiales no figurados en el cuadro anterior, tales como zonas deportivas, jardinería, mantenimiento, pólizas de seguro multirriesgo, sistemas centrales de agua, calefacción o aire acondicionado, contratas, etc., así como la organización o constitución de una Comunidad, la preparación de Estatutos y Reglamentos, la celebración de Juntas, estudios medioambientales de gestión residual y ahorro energético, y en general en todo lo no previsto anteriormente; donde se añadirían todas aquellas funciones solicitadas a Conordasa Administración de Fincas, ésta determinará en cada caso concreto la remuneración por la prestación de sus servicios que en todo caso se comunicaran a la comunidad con carácter previo.
Señalar que podrán tener otro tipo de remuneración los complejos urbanísticos, edificios de oficinas, así como los complejos empresariales.
IMPORTANTE: 1º. Las cantidades citadas son orientativas dependiendo su fijación, en cualquier caso de las condiciones materiales y servicios particulares que se traten, así como de que la propuesta sea aceptada con carácter previo por las partes, existiendo la posibilidad de descuentos por la utilización de servicios al margen de la Administración de fincas que Conordasa pueda ofrecer a sus clientes.
2.º A la remuneración fijada, se le deberá sumar el IVA.
3.º Esta información no vulnerará el principio de libertad contractual del Administrador con los administrados/as y viceversa; teniendo la misma un carácter meramente informativo.
SI DESEA SOLICITAR UN PRESUPUESTO PARA SU COMUNIDAD, VAYA A LA PESTAÑA DE "PRESUPUESTO" EN EL MENU DE NAVEGACIÓN O PULSE AQUÍ.
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